En virtud del artículo 149.3 de la CE “Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos”, las Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia de educación.
Esta nueva problemática relacionada con el acoso a profesores ha obligado a las Comunidades Autónomas a dictar distintas disposiciones sobre la materia. En este sentido, hay que citar las siguientes:
El DEFENSOR DEL PROFESOR es un servicio de atención inmediata y gratuita para los docentes, que necesiten ayuda, apoyo y orientación ante cualquier tipo de situaciones de conflictividad y violencia en las aulas. Es un servicio pionero en la denuncia de los problemas de conflictividad escolar puesto en marcha por ANPE el 30 de noviembre de 2005, que atendido ya a más de quince mil profesores de todos los niveles educativos en todo el Estado. Está abierto a todo el profesorado y operativo en todas las comunidades autónomas, con atención personalizada. Las consultas que se realizan son atendidas de forma individual por psicólogos especialistas, que asesoran y orientan en función del caso. Si la situación lo requiere, pueden intervenir las asesorías jurídicas de ANPE, y el propio sindicato puede efectuar la labor administrativa que sea necesaria. En todas las llamadas se realizará una recogida de datos significativos de los afectados y de la situación que viven (edad, sexo, problema que les afecta, tiempo que hace que lo padecen, evolución del problema, intervenciones hechas, etc.), porque el Defensor del Profesor actúa también como observatorio sobre la violencia escolar y sus informes estructuran las reivindicaciones sindicales sobre la mejora de la convivencia. ANPE garantiza, en cualquier caso, la confidencialidad de las llamadas. Desde la puesta en marcha del servicio, la oportunidad y la justificación del Defensor del Profesor se han traducido en el debate social sobre la conflictividad en las aulas que esta iniciativa ha desencadenado, en la difusión de la misma que han realizado los medios de comunicación, y en la atención que las administraciones educativas han empezado a prestar a este problema: Plan de Mejora de la Convivencia Escolar de la LOE, Observatorio Estatal, actualización de la normativa sobre convivencia escolar en la práctica totalidad de las comunidades autónomas, instrucciones de las Fiscalías Generales con respecto a la considerar las agresiones a los docentes como atentados a la autoridad y Leyes de Autoridad del Profesor. Debemos señalar también que comunidades autónomas como Cantabria, Extremadura, Andalucía o Castilla La –Mancha han puesto en marcha desde sus administraciones educativas servicios telefónicos de atención y ayuda al profesorado diseñados a imagen y semejanza del Defensor del Profesor de ANPE.
El acoso al profesor no es un fenómeno nuevo en nuestros centros, pero en estos momentos alcanza niveles muy preocupantes. Hemos de actuar para poner fin a este tipo de situaciones. Solo asumiendo cada uno nuestra responsabilidad y actuando con seriedad y rigor, sin bajar la guardia, podremos atajar este y otros problemas de convivencia en nuestras escuelas e institutos. Ahora es el momento.
La Ley de Autoridad del Profesor de la Comunidad de Madrid no entra en materia penal, una competencia de las Cortes Generales, y se limita a desarrollar la LOE, que en su artículo 104.1 señala que "las administraciones educativas deben velar para que el profesorado reciba el trato, el respeto y la consideración acordes con la importancia social de la tarea que tiene encomendada".
La Ley de Autoridad del Profesor, impulsada por el Gobierno de la Comunidad, y que ha aprobado el Pleno de la Asamblea de Madrid, tiene como objetivo reforzar la autoridad de maestros y profesores con el fin de garantizar el derecho individual a la educación, mejorar la convivencia en los centros educativos y aumentar la calidad de la enseñanza.
Dicha ley reconoce la condición de autoridad pública para los directores y demás miembros del equipo directivo, así como para el resto de profesores de los centros educativos públicos, concertados y privados de la Comunidad de Madrid. La condición de autoridad pública implica que los hechos constatados por los profesionales de la enseñanza gozarán de presunción de veracidad en sus declaraciones e informes
Art. 1
“La presente Ley tiene por objeto reconocer y reforzar la autoridad del profesor y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar el derecho a la educación.”
"El objeto de este Decreto es establecer el marco regulador para que los centros públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, que impartan la educación básica y secundaria postobligatoria, en el ejercicio de la autonomía que les confiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, elaboren su propio Plan de Convivencia y establezcan las normas que garanticen el cumplimiento del mismo"
Artículo 7. El profesorado
"1. Los Profesores del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento de Régimen Interior del centro.
2. Corresponde al Profesor tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos, fomentar la participación de estos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan.
3. El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Asimismo, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará por que estas se atengan a la normativa vigente."