sábado, 20 de noviembre de 2010

MARCO JURÍDICO

En virtud del artículo 149.3 de la CE “Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos”, las Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia de educación.

Esta nueva problemática relacionada con el acoso a profesores ha obligado a las Comunidades Autónomas a dictar distintas disposiciones sobre la materia. En este sentido, hay que citar las siguientes:

Decreto de convivencia. CASTILLA LA MANCHA

Ley 2/2010 Autoridad del Profesor. COMUNIDAD DE MADRID

Decreto de convivencia. COMUNIDAD DE MADRID

Derechos y deberes alumnos. CATALUÑA

Derechos y deberes alumnos. PAÍS VASCO

Protocolos-conflictos graves adultos. Anexo I, II y III.ARAGON

Protocolos-conflictos graves relaciones asimétricas. Anexos I, II, III y IV. GOBIERNO ARAGON

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