viernes, 19 de noviembre de 2010

MARCO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Dado que la legislación en esta materia es de ámbito autonómico, nos hemos centrado en las disposiciones de la Comunidad de Madrid.

La Ley de Autoridad del Profesor de la Comunidad de Madrid no entra en materia penal, una competencia de las Cortes Generales, y se limita a desarrollar la LOE, que en su artículo 104.1 señala que "las administraciones educativas deben velar para que el profesorado reciba el trato, el respeto y la consideración acordes con la importancia social de la tarea que tiene encomendada".

La Ley de Autoridad del Profesor, impulsada por el Gobierno de la Comunidad, y que ha aprobado el Pleno de la Asamblea de Madrid, tiene como objetivo reforzar la autoridad de maestros y profesores con el fin de garantizar el derecho individual a la educación, mejorar la convivencia en los centros educativos y aumentar la calidad de la enseñanza.

Dicha ley reconoce la condición de autoridad pública para los directores y demás miembros del equipo directivo, así como para el resto de profesores de los centros educativos públicos, concertados y privados de la Comunidad de Madrid. La condición de autoridad pública implica que los hechos constatados por los profesionales de la enseñanza gozarán de presunción de veracidad en sus declaraciones e informes

Art. 1


“La presente Ley tiene por objeto reconocer y reforzar la autoridad del profesor y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar el derecho a la educación.”



  • DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Art. 1 Objeto

"El objeto de este Decreto es establecer el marco regulador para que los centros públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, que impartan la educación básica y secundaria postobligatoria, en el ejercicio de la autonomía que les confiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, elaboren su propio Plan de Convivencia y establezcan las normas que garanticen el cumplimiento del mismo"

Artículo 7. El profesorado


"1. Los Profesores del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

2. Corresponde al Profesor tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos, fomentar la participación de estos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan.

3. El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Asimismo, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará por que estas se atengan a la normativa vigente."


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